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viernes, 23 de diciembre de 2011

FELIZ NAVIDAD A TODOS LOS PROFESORES DE LA COMUNA DE LAMPA JUNTO A SU FAMILIA CON LOS MEJORES DESEOS PARA EL AÑO 2012 Y QUE LA UNIDAD Y EL COMPROMISO CON LA EDUCACIÓN PÚBLICA SE RENUEVE CON MÁS FUERZA PARA LOGRAR QUE "OTRO CHILE SEA POSIBLE"
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jueves, 1 de diciembre de 2011

COMPARE PROPUESTA PROFESORES-PROYECTO LEY



Qué dice la Propuesta del Colegio
Qué dice el Proyecto de Ley

El Colegio propone el cambio estructural del modelo de gestión del sistema escolar público de Chile para construir una Nueva Institucionalidad.
El gobierno no hace propuesta de cambio del sistema, pues mantiene la figura del Alcalde como autoridad máxima del Consejo Directivo de las Agencias Públicas de Educación local y dirime en caso de diferencias entre los Consejeros.

Nuestra propuesta es enfática en señalar que no existe solución en lo local, en tanto ha sido este modelo de gestión disperso el que ha hecho crisis durante 30 años.
Mantiene la municipalización en algunas comunas y en otras propone la alcaldización, lo que es otra solución en lo local de manera híbrida y poco clara.

Nuestra propuesta ha planteado el retorno de la educación al Ministerio de Educación de manera descentralizada y autónoma, alejada de los ciclos electorales y políticos.
Este proyecto no considera al Ministerio de Educación en ningún término, ya que serán la Superintendencia de Educación, la Contraloría General de la República, la Agencia de Aseguramiento de Calidad y el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública quienes intervienen en los procesos de creación de las agencias, administración, rendición de cuentas, acompañamiento pedagógico, etc.

En nuestro proyecto los Directores Ejecutivos de las Direcciones Zonales deben ser profesionales de la educación altamente calificados y elegidos por sistema de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico.
El proyecto del gobierno establece que cualquier profesional o licenciado con 8 semestres de estudio puede ser Director Ejecutivo de las APEL, los que serán elegidos bajo un sistema que no es el de Alta Dirección Pública, ya que solo establece que el Servicio de Alta Dirección Pública presentará un terna, dentro de los cuales una comisión integrada por un representante del CD, un representante del Sistema de Alta Dirección Pública y un director de establecimiento educacional de la Agencia.

Nuestra propuesta establece que el sistema educativo público debe ser autónomo e independiente de los ciclos políticos electorales en tanto la educación debe ser una política de Estado permanente.
El proyecto del gobierno mantiene una importante injerencia de las autoridades políticas de turno, tanto electas (alcaldes) como designadas (SEREMI e Intendentes).

Nuestro proyecto establece criterios claros para la conformación de las Direcciones Zonales como las características culturales e idiosincráticas, las necesidades pedagógicas y de desarrollo local de una zona determinada, entre otras.
El proyecto del gobierno considera elementos geopolíticos al autorizar el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública la agrupación de Comunas para la conformación de las APEL Supra - comunales.

El proyecto del Colegio de Profesores propone asegurar la unidad cultural del país a través de un Currículo Nacional (el que debe ser particularizado en cada zona) y un Sistema coherente u coordinado por el Mineduc a través del Servicio Nacional de Educación.
El proyecto del Gobierno mantiene la atomización cultural expresada en tantos proyectos educativos y curriculares como APEL existan, sin más coherencia y articulación pedagógica que los énfasis y el control ejercido por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad.


Nuestro proyecto establece los criterios de legitimidad y representación de los actores sociales y educativos para la conformación de los espacios de participación, tanto a nivel de las Direcciones Zonales como en las comunidades educativas.
La participación es considerada de manera amplia y pertinente de acuerdo a los roles que juegan en la vida social, cultural y económica de la zona determinada.
El proyecto del Gobierno considera de manera estrecha la participación al limitar la incidencia en la toma de decisiones a los actores más relevantes como los Estudiantes y Docentes. El mecanismo para definir el Consejo Directivo no asegura participación ni autonomía en sus funciones, ya que la mayor parte de ellos son nombrados por las autoridades electas (alcaldes) y designadas (intendente), lo que no evitará la compra-venta de favores políticos en educación.

Nuestra propuesta considera el financiamiento vía presupuesto anual de la nación según necesidades y costos reales de la administración del sistema y de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se viven dentro y fuera del aula.
El proyecto del gobierno insiste en la fracasada subvención por asistencia media del alumno y en fondos focalizados para los sectores más vulnerables.

El Colegio propone un Fondo de Revitalización de la Educación Pública que tenga por objeto instalar progresivamente la Nueva Institucionalidad, saldar el déficit municipal en educación.
El proyecto del gobierno no se pronuncia respecto a estos temas.





La propuesta del Colegio de Profesores propone acabar con la política segregadora de la subvención y del financiamiento compartido.
El artículo 23, letra f) permitiría la reproducción del copago de las familias en educación.

Nuestra propuesta establece que todos los trabajadores (antiguos y nuevos) del nuevo sistema, sean o no profesionales de la educación sean traspasados y contratados a través del estatuto administrativo de los funcionarios públicos.
El proyecto del gobierno establece que los trabajadores que no sean profesionales de la educación serán asimilados al Código del Trabajo.
Por otra parte los trabajadores de la educación (profesionales y asistentes) que se desempeñen actualmente en el sistema escolar municipal mantendrán sus obligaciones y derechos, mientras que los que sean contratados por primera vez en las APEL, serán contratados por el Código del Trabajo.
Esto acaba, entre otras cosas con el Estatuto y consagra la flexibilidad laboral absoluta.



INFORMACIONES

ESTIMADOS COLEGAS,
1. INFORMAMOS A USTED QUE HOY A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, ESTA DIRECTIVA HA SOSTENIDO UNA REUNIÓN CON LA SEÑORA MARÍA INÉS SUÁREZ Y DON CRISTIAN LOYOLA PARA CONOCER LAS RAZONES DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL DÉCIMO TERCER SUELDO (PAGADO EN TRES TRAMOS), YA SE HABÍA PAGADO DE LA A-H, BONO DE PERFECCIONAMIENTO LOCAL, ÚLTIMO TRIENIO.
LA RESPUESTA FUE QUE LA CORPORACIÓN SE VIO AFECTADA POR MULTAS DE SUBVENCIÓN Y UNA BAJA ASISTENCIA PROMEDIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE UN 73%, ENTRE OTRAS RAZONES RELACIONADAS CON SOBREDOTACIÓN DOCENTE.DE TAL FORMA QUE NO LES FUE POSIBLE CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS PACTADOS CON LA ORGANIZACIÓN.
LA SOLUCIÓN PROPUESTA POR PARTE DE LA CORPORACIÓN ES REALIZAR EL PAGO DEL DÉCIMO TERCER SUELDO EL DÍA 10 DE ENERO.
COLEGAS, EL DÍA LUNES A LAS 17:00 HORAS, CONVOCAMOS A LOS DELEGADOS O REPRESENTANTES DE CADA ESTABLECIMIENTO PARA RESOLVER LAS ACCIONES E INVITAMOS A TODOS LOS DOCENTES QUE DESEEN ASISTIR
2. ENTRE LAS 15:30 Y LAS 19:30 HORAS DE HOY, SE REUNIÓ LA COMISIÓN DE PERFECCIONAMIENTO HISTÓRICO CONSTITUIDA POR PRESIDENTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, PRESIDENTA DEL COLEGIO DE PROFESORES, DIRECTOR DE ESCUELA DE SANTA ROSA Y DIRECTOR DE EDUCACIÓN. SE REVISÓ LA PERTINENCIA DE LOS CERTIFICADOS, CONSIDERANDO QUE ACORDE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS: RPN - N° HORAS- EVALUACIÓN

EJEMPLO:

INSTITUTO DE PERFECCIONAMIENTO RENOVADO
Institución Ejecutora de Perfeccionamiento Acreditada por el C.P.E.I.P. Ord. Nº 0005 de enero de 2008 (cuando corresponde).
CERTIFICADO DE APROBACIÓN

Se otorga el presente certificado de aprobación al Sr. JUAN ENRIQUE SORARO ANTIEF, por cuanto ha cumplido con las exigencias de rendimiento académico del curso “METODOLOGÍA DINÁMICA”, Nº RPNP 08-2348 con  200 horas pedagógicas Nivel Básico de Actualización. Este curso tiene relación con la función Docente de los niveles escolares Básico y Medio, Científico Humanista y del sector Lenguaje y Comunicación.
Obtuvo una calificación final de  5,5 y 85%  de asistencia.
El curso se realizó en la ciudad de Trapa Trapa, entre el 18 de noviembre del 2008 y el 31 de marzo del 2010.



* SE DEJARON PENDIENTES LOS CERTIFICADOS QUE NO ESTABAN LEGALIZADOS NOTARIALMENTE O FIRMADOS Y TIMBRADOS POR EL DIRECTOR NO PRESENTABAN EVALUACIÓN NI NÚMERO DE HORAS, APELLIDOS MAL ESCRITOS.
* SE RECHAZARON AQUELLOS QUE NO TENÍA RPN O NO CORRESPONDÍAN A LA FUNCIÓN DOCENTE

miércoles, 30 de noviembre de 2011

MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CHILENO, DIRIGENTE NACIONAL

"CAMBIOS COSMÉTICOS AL SISTEMA" Mario Aguilar, Dirigente Nacional del Colegio de Profesores, en plena Marcha en Santiago, expone sus puntos de vista respecto al momento actual de la educación, donde, después de largos meses de movilizaciones, la clase política está queriendo omitir el grueso de las demandas ciudadanas, focalizando todo en el aspecto presupuestario. El gobierno y los políticos parecieran no entender o no querer entender lo que con urgencia se debe hacer en el sistema educacional chileno.

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DE AGENCIAS PÚBLICAS

PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS AGENCIAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN
RESUMEN DE ECMQ
EL PROYECTO DE DESMUNICIPALIZACIÓN CONSISTE EN LA CREACIÓN DE: AGENCIAS PÚBLICAS LOCALES QUE PUEDEN ADMINISTRAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE UNA O MÁS COMUNAS, DEPENDIENDO DEL NÚMERO MÍNIMO DE ESTUDIANTES QUE ESTABLECERÁ EL MINEDUC MEDIANTE DECRETO.

ESTAS AGENCIAS ESTARÁN CONSTITUIDAS POR 5 PERSONAS:
1. UN CONSEJO DIRECTIVO: ALCALDE (DIRIGE EL CONSEJO Y DECIDE EN CASO DE EMPATE), UN REPRESENTANTE CENTRO DE PADRES Y UN REPRESENTANTE DE DIRECTORES (ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO DEL DIRECTOR EJECUTIVO; UN MIEMBRO DESIGNADO POR EL MINEDUC, UN MIEMBRO DESIGNADO POR EL INTENDENTE QUE PERTENEZCA A UNA UNIVERSIDAD DE LA ZONA(ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
2. UN DIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA AGENCIA NOMBRADO POR EL SISTEMA DE LA ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA QUE DEBE SER UN PROFESIONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO O QUE TENGA MÁS DE 8 SEMESTRES EN EDUCACIÓN SUPERIOR.DEBE SOMETERSE A LA EVALUACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESIDIDO POR EL ALCALDE QUE LO PUEDE REMOVER SI NO CUMPLE CON LAS METAS COMPROMETIDAS EN UN CONVENIO.DE DESEMPEÑO. ES DECIR ADMINISTRAR LOS ESTABLECIMIENTOS PARA CUMPLIR CON EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
PARA LA TRANSICIÓN O TRASPASO ENTRE SISTEMA MUNICIPAL Y NUEVAS AGENCIAS SE ESTABLECE UN MECANISMO GRADUAL Y FLEXIBLE DE 5 AÑOS A CONTAR 1° DE ENERO DEL 2013 AL 1° DE ENERO DE 2017
EL PROYECTO TIENE DOS PARTES:
1. CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS AGENCIA PÚBLICA LOCAL (COMPONENTES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO) SUS FUNCIONES SERÁN DEFINIR Y ESTABLECER EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (REEMPLAZA AL PADEM Y SE PLANIFICA POR CUATRO AÑOS), DIRECTRICES T-P, RELACIONES LABORALES (LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY SERÁN CONTRATADOS POR CÓDIGO DEL TRABAJO). PRESUPUESTO, SUPERVISIÓN Y RENDICIONES DE CUENTA.ATRIBUCIÓN DE CREAR, FUSIONAR O CERRAR ESTABLECIMIENTOS.
LO MIEMBROS RECIBIRÁN UNA DIETA DE 8 UTM ($310.616)
2. MODIFICACIÓN DE CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER EDUCACIÓN ESTATAL, OTORGÁNDOLES AL MUNICIPIO Y A LA AGENCIA LAS ATRIBUCIONES PARA SER AGENTE DE CAMBIO Y ED. ESTATAL DE CALIDAD
LAS AGENCIAS SE RIGE POR LAS NORMATIVA EDUCACIONAL VIGENTE Y SERÁN FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE EDUC. Y EVALUACIÓN DE LA AGENCIA DE CALIDAD.DEBERÁ EMITIR PERIÓDICAMENTE LOS INFORMES A CONTRALORÍA Y SE REGIRÁN POR LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

DISPOSICIONES TRANSISTORIAS
1. LAS AGENCIAS DEBERÁN ESTAR CONSTITUIDAS DESDE SU PUBLICACIÓN EN UN PLAZO DE 5 AÑOS
2. LAS ALES SE CONSTITUIRÁN CON UN NÚMERO MÍNIMO DE ESTUDIANTES POR COMUNA Y LO ESTABLECERÁ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN MEDIANTE DECRETO. SI TIENEN UN NÚMERO INFERIOR PUEDEN MÁS DE DOS MUNCIPALIDADES FORMAR AGENCIA Y SOLICITAR AUTORIZACIÓN
3. LOS PROFESIONALES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN MANTIENEN SUS DERECHOS, PERO A PARTIR DE ESTA LEY LAS NUEVAS CONTRATACIONES SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
4. MODIFICACIONES A LA LEY 19070 (ESTATUTO DOCENTE)
MODIFICA LEY 19070
Los Directores del sector municipal, para cumplir
con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 Y 70 BIS DE ESTA LEY de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
rtículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir. SE ELIMINA una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley

Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.
Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;
2.- Modificaciones curriculares;
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
4.- Fusión de establecimientos educacionales, y
5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.
DESAPARECE: Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.(PADEM) En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.
Artículo 42: Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de
una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 DESAPARECE y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación. El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Artículo 70: Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de
la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de
carácter formativo. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación (Portafolio)

SE AGREGA
ARTÍCULO 70 BIS: En virtud de la evaluación a que se refiere este artículo el director del establecimiento educacional, en los casos de los docente que hubieren resultado mal evaluados, podrá hacer uso de la facultad contemplada en el inciso tercero de la letra a) del artículo 7bis de esta ley. Para estos efectos se entenderá por mal evaluado a los docentes que resulten evaluados dentro del tercio de menor calificación (la facultad de poner término de relación laboral al 5% mal evaluado)

Se reemplaza el artículo 21 por:
A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, por corporaciones municipales de educación, o directores ejecutivos según corresponda, deberán delegar en los directores de establecimientos educacionales facultades especiales parta percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, las atribuciones de celebrar contratos, contratar personal, terminar contratos y, otras facultades para la adecuada administración del establecimiento.
El alcalde o el director ejecutivo de la agencia pública de educación local, deberá informar la delegación y los fundamentos de la misma al concejo municipal o al consejo directivo, según corresponda. Con todo, sólo podrá denegar esta solicitud con acuerdo del concejo municipal o el consejo directivo según corresponda.

lunes, 28 de noviembre de 2011

REUNIONES CON DIREDUC


ACTIVIDADES GREMIALES
1. LOS DIRIGENTES HEMOS SIDO INVITADOS PARA EL DÍA MARTES 29 DE NOVIEMBRE A LAS 15:00 HORAS A PARTICIPAR EN REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN DE DOCENTES.
2. EL DÍA 1° DE DICIEMBRE SE HA CITADO A LA COMISIÓN DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE A REUNIRSE EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAMPA A LAS 16:00 HORAS

NOTICIAS DEL COMUNAL LAMPA


ESTIMADOS COLEGAS
NOS HEMOS PRESENTADO ANTE EL CONCEJO CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EL DÍA LUNES 14 DE NOVIEMBRE (EN INCIDENTES) Y SE HIZO ENTREGÓ UNA CARTA DIRECTAMENTE A LA ALCALDESA QUE CONTENÍA LAS SIGUIENTES PETICIONES:
1. PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CADA INSTANCIA QUE AFECTE DE UNA U OTRA FORMA EL CONTEXTO EDUCATIVO DE NUESTRAS UNIDADES EDUCATIVAS. ESPECIALMENTE EN LA ELABORACIÓN DEL PADEM 2012 QUE EN ESTA OPORTUNIDAD NO CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA,(PROFESORES, APODERADOS, DIRECTORES), YA QUE FUE DISEÑADO POR UNA ASESORÍA TÉCNICA EXTERNA(ATE)
2. CONSIDERAR LA CONTINUIDAD DE PROFESORES CONTRATA QUE HAN SERVIDO EN ESTA COMUNA POR MÁS DE DOS AÑOS.(LLAMADO A CONCURSO DOCENTE, TRAS EVALUAR LAS NECESIDADES DEL ESTABLECIMIENTO)
3. REGULARIZAR PAGO DE CUOTAS GREMIALES, ACORDE A CONVENIO FIRMADO POR SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAMPA QUE HASTA EL LA SEGUNDA SEMANA DE SEPTIEMBRE PERMANECÍA INCUMPLIDO EN CADA MES DEL 2011, MÁS $14.000.000 QUE ESTABAN PENDIENTES DE LOS MESES ANTERIORES.
4. PONER FIN A LA DEUDA DE PERFECCIONAMIENTO HISTÓRICO QUE SE ARRASTRA DESDE EL AÑO 2008
5. EFECTIVIDAD DE LAS ATES CONTRATADAS EN LAS ESCUELAS
6. SE SOLICITA VÍA CORREO ELECTRÓNICO Y EN FORMA VERBAL, REUNIÓN DE TRABAJO A LA SEÑORA MARÍA INÉS SUÁREZ PARA EXPONER ESTAS Y OTRAS TEMÁTICAS QUE HEMOS CONSIDERADO IMPORTANTES. ELLA SE COMPROMETIÓ A CITARNOS A LA BREVEDAD, SIN EMBARGO, NO HEMOS SIDO CITADOS AÚN.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR

CLICK LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

25 NOV 2011 09:46h
EN COLEGIOS DE GERLI Y ENSENADA
Alarma por dos nuevos casos de violencia escolar
Alumnas golpearon a una compañera y subieron el video a internet. Además, un estudiante amenazó al director con cuchillos.
Una alumna de 13 años fue golpeada salvajemente por compañeras que filmaron la agresión y subieron el video a internet. El hecho ocurrió en la Escuela Media N° 7 de Gerli, ubicada en Camino General Belgrano 1030, del partido bonaerense de Avellaneda. Además, el martes, un estudiante amenazó con cuchillos al director y a varios docentes del Colegio N° 9 de Ensenada. No hubo heridos.

DOS NUEVOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR:

En relación con el primer caso, la mamá de Natalia, la víctima, aseguró que todo el episodio ocurrió a metros de la dirección, en el primer piso del establecimiento. “A la agresora la suspendieron dos días y el lunes ya puede volver a estudiar, mientras que mi hija está asustada y no quiere volver más”, advirtió la mujer, Claudia. “Hay mucho descontrol en este colegio, por eso no va a ir. La voy a hacer rendir las materias aunque pierda la condición de alumna regular”, agregó indignada.

En el video, colgado hace tres días en Facebook, se ve como cinco chicas toman de los pelos, arrastran y golpean a Natalia. “La nena va a primer año y las que le pegaron van a segundo”, contó.

El otro episodio comenzó cuando un chico de 17 años, con problemas de adicciones, tomó un cuchillo de la cocina y amenazó al director. Lo hizo porque lo vio mal y llamó a emergencias. “Fue un momento de mucha tensión. Se enojó más cuando llegaron la policía y la ambulancia”, contó un vocero.
HE AQUÍ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY PUBLICADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2011 CLIK

RECHAZO PROPUESTA DE REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO


CIRCULAR DE NEGOCIACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ajuste Sector Publico 2012
Enviado por Paula el 28/11/2011 a las 17:11
El presidente de la Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF), Raúl de la Puente, confirmó que no hubo acuerdo al término de la quinta reunión sostenida entre representantes del Ejecutivo y los gremios de la mesa del sector público.

No hay acuerdo en los guarismos, ni en los montos, pero tampoco hay acuerdo, ni voluntad política de solucionar el tema del empleo en la administración pública, ni en políticas de incentivo al retiro para los funcionarios públicos, sostuvo el dirigente sindical.

A la reunión asistieron los ministros de Hacienda, Felipe Larraín; del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Mathhei; entre otros miembros

domingo, 13 de noviembre de 2011



INFORMACIÓN LEY SEP, MINEDUC SOBRE LOS RECURSOS DESTINADOS A ESCUELAS ADSCRITAS A SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL DE LA COMUNA DE LAMPA


CLICK AQUÍ PROPUESTA DEL SECTOR PÚBLICO

Acompañados de un grupo de funcionarios públicos que con batucadas, banderas y consignas esperaron fuera del ministerio de Hacienda, los dirigentes de la mesa del sector público llegaron hasta la sede del Ministerio de Hacienda para presentar formalmente a las autoridades de Gobierno su petición de un reajuste salarial de 9,8% para el 2012.
Raúl de la Puente, Presidente de la Anef, expresó que “hemos iniciado la negociación por un reajuste general nuevamente, pero no sólo se vieron los temas económicos sino que temas laborales importantes como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, las formas de trabajo en nuestra administración pública, las que hemos dicho al Ministro que rechazamos los acosos laborales, sexuales y las prácticas antisindicales”.

lunes, 10 de octubre de 2011

PROPUESTA MINEDUC ED. MEDIA TÉCNICO--PROFESIONAL


SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMULACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL MINEDUC
LAMPA, OCTUBRE DE 2011

"Hace dos semanas comenzaron las consultas a una serie de expertos del sector para reformular la Educación Media Técnico-Profesional. La propuesta, proveniente de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, se basa en que ésta no prepara ni para el mundo laboral ni para la Educación Superior. Según el informe, la idea es aumentar horas en los ramos científicos y humanistas, lo que a juicio de algunos directores significa matar de a poco un sector de la educación con matrículas para los chilenos más vulnerables"
La semana pasada el Ministerio de Educación comenzó una ronda de consultas para reformular la Educación Media Técnico-Profesional (EMTP). Por medio de un documento –fechado el 15 de septiembre- el gobierno indaga en 7 preguntas algunos detalles que permiten repensar el modelo. Entre ellas: si es razonable focalizar el número de especialidades y disminuir el número; si se debe aumentar las horas de formación general en desmedro de las de formación profesional, y si es razonable mantener como propósito la preparación para el mundo del trabajo y estudios superiores.

El diagnóstico desde el MINEDUC es lapidario: el 40,6% de egresados de este tipo de enseñanza están inactivos el primer año y el segundo año esta cifra llega al 21,4%.
Para el fortalecimiento de la EMTP se plantean tres líneas de intervención desde el currículum. Más formación en general y menos en horas diferenciadas, además de redefinición de ofertas en especialidades.
El documento del MINEDUC señala que “en algunos casos implica definir especialidades más holísticas que las actuales para no restringir el campo laboral. Se juntan especialidades vigentes afines. En otros casos se crean nuevas y se mantienen varias. Y disminuye el número de especialidades”.
Por ejemplo, en la propuesta no aparecen especialidades tradicionales y de gran demanda como Contabilidad y Secretariado. También entre éstas se cuenta Diseño de Vestuario
POSICIÓN DEL COMPLEJO EDUCACIONAL DE LAMPA MANUEL PLAZA REYES
El Complejo Manuel Plaza Reyes está en desacuerdo con los criterios emanados en la propuesta curricular de la Educación Media Técnico Profesional del MINEDUC por las siguientes razones:
1- Disminución de horas de la formación diferenciada de la Educación Media Técnico Profesional.
2- Eliminación de especialidades (Contabilidad), que en forma muy fundamentada ha tenido proyecciones concretas en los estudiantes, existiendo muchos testimonios de ello.
3- Menoscabo del título técnico (auxiliar y/o asistente), porque no cumplirían programáticamente con las horas de especialidad
4- Disminución de oportunidades laborales para los estudiantes y docentes. Se eliminaría la práctica profesional.
5- Disminución de matrícula por cierre de especialidad. La comunidad valora las especialidades y se refleja en su demanda de matrícula en terceros medios.
6- Se fomenta el lucro por creación de nuevos centros educacionales de formación técnica superior (CFT e Institutos Técnicos)

miércoles, 24 de agosto de 2011

MARCHA EN LAMPA 24 DE AGOSTO


maravillosa marcha con la comunidad de estudiantes, apoderados, profesores, niños y carabineros

lunes, 1 de agosto de 2011

Propuesta de carrera docente

PARA LEER PINCHAR AQUÍ
PROPUESTA DE CARRERA DOCENTE PRESENTADA POR EL COLEGIO DE PROFESORES

PROPUESTA DEL COLEGIO DE PROFESORES

NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

valor hora de clases 2011

VALOR HORA DE CLASES DOCENTE 2011 La Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) de un profesor fue reajustada en un 4,2% a partir de diciembre de 2010. La hora de un profesor de básica quedó en $ 10.018 y la de un profesor de media en $10.542. Este reajuste sólo corresponde si es que el empleador al mes de noviembre venía pagando un valor similar al entonces existente por ley aplicable al Sector Municipal, es decir, $ 9.614 para básica y $ 10.117 para media. Para el caso de un profesor que trabaje en el Sector Particular Subvencionado y que no se le aplique el procedimiento del Sector Municipal, el Ingreso Mínimo Docente o bien la Remuneración Total Mínima se reajusta de acuerdo al IPC acumulado desde enero a diciembre del año anterior publicado por el INE, que en este caso fue del 3%, de modo que a partir de enero del 2011, el valor hora docente mínimo será de $12.612, tanto para el Área Básica y el Área Media. Resumiendo tenemos el cuadro general:
En todo caso, recordar que se trata de valores mínimos, de modo que si un empleador quiere cancelar un valor superior por cada hora cronológica, lo que sería muy justo por lo demás, no tiene impedimento alguno. Lo que ocurre que estamos acostumbrados a que los mínimos son a la vez máximos. POR EL PROFESOR JUAN CUEVAS MOYA

LAS 21 MEDIDAS PROPUESTAS POR EL GOBIERNO

RESPUESTA DEL GOBIERNO A ESTUDIANTES Y PROFESORES EN TORNO A PETITORIO PRESENTADO

sábado, 30 de julio de 2011

PARA VER DOCUMENTO COMPLETO PINCHE AQUÍ
DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ahora bien no habiendo el legislador establecido que las horas a considerar al 1º de diciembre de 2010, debían ser servidas solamente en calidad de titular, preciso es sostener, aplicando el aforismo jurídico, de la no distinción en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir", preciso es convenir que resulta procedente considerar tanto las horas titulares como a contrata, vigentes a dicha fecha.
Por tanto, las extensiones horarias anexadas a los contrato de trabajo de
los docentes, no obstante no haber sido obtenidas por concurso público, deben también
ser consideradas para el cálculo en comento por ser horas a contrata. Lo anterior siempre que hayan estado vigentes al 1º de diciembre de 2010.

viernes, 29 de julio de 2011

Mineduc se sienta con todos los actores y se compromete a entregar respu...



LEA AQUÍ EL DOCUMENTO ENTREGADO AL MINISTRO DE EDUCACIÓN

BASES PARA UN ACUERDO SOCIAL DE EDUCACIÓN


jueves, 28 de julio de 2011