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DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ahora bien no habiendo el legislador establecido que las horas a considerar al 1º de diciembre de 2010, debían ser servidas solamente en calidad de titular, preciso es sostener, aplicando el aforismo jurídico, de la no distinción en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir", preciso es convenir que resulta procedente considerar tanto las horas titulares como a contrata, vigentes a dicha fecha.
Por tanto, las extensiones horarias anexadas a los contrato de trabajo de
los docentes, no obstante no haber sido obtenidas por concurso público, deben también
ser consideradas para el cálculo en comento por ser horas a contrata. Lo anterior siempre que hayan estado vigentes al 1º de diciembre de 2010.
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