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miércoles, 30 de noviembre de 2011

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DE AGENCIAS PÚBLICAS

PROYECTO DE LEY QUE CREA LAS AGENCIAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN
RESUMEN DE ECMQ
EL PROYECTO DE DESMUNICIPALIZACIÓN CONSISTE EN LA CREACIÓN DE: AGENCIAS PÚBLICAS LOCALES QUE PUEDEN ADMINISTRAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE UNA O MÁS COMUNAS, DEPENDIENDO DEL NÚMERO MÍNIMO DE ESTUDIANTES QUE ESTABLECERÁ EL MINEDUC MEDIANTE DECRETO.

ESTAS AGENCIAS ESTARÁN CONSTITUIDAS POR 5 PERSONAS:
1. UN CONSEJO DIRECTIVO: ALCALDE (DIRIGE EL CONSEJO Y DECIDE EN CASO DE EMPATE), UN REPRESENTANTE CENTRO DE PADRES Y UN REPRESENTANTE DE DIRECTORES (ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO DEL DIRECTOR EJECUTIVO; UN MIEMBRO DESIGNADO POR EL MINEDUC, UN MIEMBRO DESIGNADO POR EL INTENDENTE QUE PERTENEZCA A UNA UNIVERSIDAD DE LA ZONA(ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO DEL DIRECTOR EJECUTIVO).
2. UN DIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA AGENCIA NOMBRADO POR EL SISTEMA DE LA ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA QUE DEBE SER UN PROFESIONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO O QUE TENGA MÁS DE 8 SEMESTRES EN EDUCACIÓN SUPERIOR.DEBE SOMETERSE A LA EVALUACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESIDIDO POR EL ALCALDE QUE LO PUEDE REMOVER SI NO CUMPLE CON LAS METAS COMPROMETIDAS EN UN CONVENIO.DE DESEMPEÑO. ES DECIR ADMINISTRAR LOS ESTABLECIMIENTOS PARA CUMPLIR CON EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
PARA LA TRANSICIÓN O TRASPASO ENTRE SISTEMA MUNICIPAL Y NUEVAS AGENCIAS SE ESTABLECE UN MECANISMO GRADUAL Y FLEXIBLE DE 5 AÑOS A CONTAR 1° DE ENERO DEL 2013 AL 1° DE ENERO DE 2017
EL PROYECTO TIENE DOS PARTES:
1. CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS AGENCIA PÚBLICA LOCAL (COMPONENTES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO) SUS FUNCIONES SERÁN DEFINIR Y ESTABLECER EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (REEMPLAZA AL PADEM Y SE PLANIFICA POR CUATRO AÑOS), DIRECTRICES T-P, RELACIONES LABORALES (LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY SERÁN CONTRATADOS POR CÓDIGO DEL TRABAJO). PRESUPUESTO, SUPERVISIÓN Y RENDICIONES DE CUENTA.ATRIBUCIÓN DE CREAR, FUSIONAR O CERRAR ESTABLECIMIENTOS.
LO MIEMBROS RECIBIRÁN UNA DIETA DE 8 UTM ($310.616)
2. MODIFICACIÓN DE CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER EDUCACIÓN ESTATAL, OTORGÁNDOLES AL MUNICIPIO Y A LA AGENCIA LAS ATRIBUCIONES PARA SER AGENTE DE CAMBIO Y ED. ESTATAL DE CALIDAD
LAS AGENCIAS SE RIGE POR LAS NORMATIVA EDUCACIONAL VIGENTE Y SERÁN FISCALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE EDUC. Y EVALUACIÓN DE LA AGENCIA DE CALIDAD.DEBERÁ EMITIR PERIÓDICAMENTE LOS INFORMES A CONTRALORÍA Y SE REGIRÁN POR LAS NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

DISPOSICIONES TRANSISTORIAS
1. LAS AGENCIAS DEBERÁN ESTAR CONSTITUIDAS DESDE SU PUBLICACIÓN EN UN PLAZO DE 5 AÑOS
2. LAS ALES SE CONSTITUIRÁN CON UN NÚMERO MÍNIMO DE ESTUDIANTES POR COMUNA Y LO ESTABLECERÁ EL MINISTRO DE EDUCACIÓN MEDIANTE DECRETO. SI TIENEN UN NÚMERO INFERIOR PUEDEN MÁS DE DOS MUNCIPALIDADES FORMAR AGENCIA Y SOLICITAR AUTORIZACIÓN
3. LOS PROFESIONALES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN MANTIENEN SUS DERECHOS, PERO A PARTIR DE ESTA LEY LAS NUEVAS CONTRATACIONES SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
4. MODIFICACIONES A LA LEY 19070 (ESTATUTO DOCENTE)
MODIFICA LEY 19070
Los Directores del sector municipal, para cumplir
con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 Y 70 BIS DE ESTA LEY de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C de esta ley; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
rtículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir. SE ELIMINA una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley

Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.
Artículo 22: La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;
2.- Modificaciones curriculares;
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
4.- Fusión de establecimientos educacionales, y
5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.
DESAPARECE: Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.(PADEM) En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.
Artículo 42: Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de
una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 DESAPARECE y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación. El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Artículo 70: Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de
la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de
carácter formativo. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación (Portafolio)

SE AGREGA
ARTÍCULO 70 BIS: En virtud de la evaluación a que se refiere este artículo el director del establecimiento educacional, en los casos de los docente que hubieren resultado mal evaluados, podrá hacer uso de la facultad contemplada en el inciso tercero de la letra a) del artículo 7bis de esta ley. Para estos efectos se entenderá por mal evaluado a los docentes que resulten evaluados dentro del tercio de menor calificación (la facultad de poner término de relación laboral al 5% mal evaluado)

Se reemplaza el artículo 21 por:
A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, por corporaciones municipales de educación, o directores ejecutivos según corresponda, deberán delegar en los directores de establecimientos educacionales facultades especiales parta percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, las atribuciones de celebrar contratos, contratar personal, terminar contratos y, otras facultades para la adecuada administración del establecimiento.
El alcalde o el director ejecutivo de la agencia pública de educación local, deberá informar la delegación y los fundamentos de la misma al concejo municipal o al consejo directivo, según corresponda. Con todo, sólo podrá denegar esta solicitud con acuerdo del concejo municipal o el consejo directivo según corresponda.

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